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El particular demandado solicitó a Citibank una tarjeta de crédito. La entidad cedió en su momento esta gestión al Popular, que a su vez cedió el crédito del cliente deudor a la entidad «Estrella Receivables Ltd», que ocupa la posición demandante.

La sociedad demandante interpuso demanda de procedimiento monitorio reclamando un principal de 4.621,03 €, más unos intereses de 766,64 €. El demandado contestó que tanto el interés como las cláusulas sobre comisiones por cuotas impagadas tenían carácter abusivo, por lo que debían declararse nulas.

El Juzgado inadmitió la demanda por no acreditarse deuda vigente, en base a que la cláusula donde se fijaba el interés no era transparente para el consumidor. La sociedad demandante recurrió en apelación ante la AP.

La AP coincide con el razonamiento del Juzgado que sostiene que una cláusula o condición general que regula un elemento esencial del contrato (como lo es el tipo de interés remuneratorio) deberá someterse a la LCGC, y en particular adecuarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez (LCGC art.5.5). Los Magistrados de la AP proceden al examen de la cláusula cuestionada, y advierten:

– que se establece en el reverso del contrato;

– que no ha sido firmada por el demandado;

– que se encuentra en un contexto de difícil lectura, debido al empleo de una letra tan minúscula que hace precisa la utilización de una lupa, y sin que sean suficientes unas lentes usuales de lectura; y

– que es de difícil comprensión para un adherente medio, por el uso de conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.

Por todo ello, la AP comparte el criterio del Juzgado en declarar la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio. Pero sí que se estima en parte la apelación del demandante, al haber quedado acreditado el importe principal de la deuda (4.621,03 €), por lo que el Juzgado debe admitir a trámite la demanda en lo relativo a esa cuantía.

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