¿Qué gastos son ordinarios? ¿Tengo que pagar yo los gastos de inicio de curso de mi hijo? ¿Y la ortodoncia? ¿La excursión a la nieve? En el artículo de hoy el abogado Roberto Alonso Simón nos da las respuestas a todas esas dudas.
Introducción
Posiblemente uno de los quebraderos de cabeza más frecuentes al inicio del curso escolar y que crea más confusión entre los cónyuges divorciados o separados es saber, si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.
¿Cuáles son los gastos ordinarios?
En primer lugar, hay que entender que la pensión alimenticia ordinaria, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, comprende aquellos “gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación”.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
En segundo lugar, como bien indica la sentencia de la AP A Coruña de 9-12-10 se pueden definir como gastos extraordinarios aquellos que:
• Se salen de lo natural o común.
• No son previsibles, dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, ni se producen con cierta periodicidad.
• Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.
• Son necesarios.
• Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.
• No están cubiertos por los alimentos ordinarios.
• Deben se acordes al nivel de vida de la familia.
Ejemplos de gastos extraordinarios
Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o de un seguro médico privado. Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga. Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general. Los derivados de apoyo psicológico o logopeda.
Es muy frecuente encontrar sentencias que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, por ejemplo, libros y material escolar de cada curso
Roberto Alonso Simón, abogado.
Introducción
Posiblemente uno de los quebraderos de cabeza más frecuentes al inicio del curso escolar y que crea más confusión entre los cónyuges divorciados o separados es saber, si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.
¿Cuáles son los gastos ordinarios?
En primer lugar, hay que entender que la pensión alimenticia ordinaria, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, comprende aquellos “gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación”.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
En segundo lugar, como bien indica la sentencia de la AP A Coruña de 9-12-10 se pueden definir como gastos extraordinarios aquellos que:
• Se salen de lo natural o común.
• No son previsibles, dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, ni se producen con cierta periodicidad.
• Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.
• Son necesarios.
• Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.
• No están cubiertos por los alimentos ordinarios.
• Deben se acordes al nivel de vida de la familia.
Ejemplos de gastos extraordinarios
Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o de un seguro médico privado. Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga. Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general. Los derivados de apoyo psicológico o logopeda.
Es muy frecuente encontrar sentencias que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, por ejemplo, libros y material escolar de cada curso
Roberto Alonso Simón, abogado.