Solicita la ex esposa recuperar el uso de la que fue vivienda familiar, adjudicada al ex marido en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y en la liquidación del régimen económico matrimonial, en la cual dejaron de vivir la madre y el hijo común de acuerdo con lo pactado.
En primera instancia el Juzgado rechazó esta pretensión pero la Audiencia Provincial de Almería resolvió el recurso de apelación interpuesto por ella dándole la razón, recuperando así el carácter familiar de la vivienda que había dejado de serlo por voluntad de los interesados.
El ex esposo interpuso entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender vulnerada la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal respecto al CC art.96, por cuanto este precepto se aplica en defecto de acuerdo aprobado por el juez, siendo que en el presente caso hubo convenio y ya no existía vivienda familiar.
El TS dicta sentencia estimando el recurso del padre al considerar que, si bien no cabe deducir que el padre pueda desentenderse de las necesidades de habitación del hijo menor, ello habrá de ser planteado en el ámbito del derecho a alimentos (CC art.142 s) y no como atribución posterior del uso de una vivienda que, habiendo sido familiar, perdió tal condición.