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Pues bien, el Código Civil español (Artículos 688, 700 y 701*) prevé hasta tres casos en lo que sí es posible realizar un testamento sin pasar por la notaría:
1.- Cuando la vida de la persona corre peligro: bastaría con que la persona que quiere hacer su testamento, manifieste oralmente su última voluntad ante cinco testigos idóneos, es decir, que sean mayores de edad, que entiendan el idioma de la persona que hace el testamento, que tengan el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical que van a realizar y que no sean el cónyuge o los parientes cercanos de los herederos o legatarios, salvo que se trate de objetos muebles o de poca importancia.
2.- En caso de epidemia, como en las presentes condiciones actuales, en las cuales la Organización Mundial de la Salud ha declarado pandemia mundial al coronavirus (Covid-19), igualmente se podría hacer testamento de forma oral ante tres testigos mayores de 16 años de edad, que al igual que ocurre con el caso de peligro inminente de muerte, cumplan los citados requisitos de idoneidad.
En los dos casos anteriores, es muy recomendable que se grabe el acto de otorgamiento de dicho testamento antes los 5 o 3 testigos mediante audio o vídeo para facilitar su aprobación en sede notarial.
3.- Por último, el testador (la persona que hace el testamento), siempre que sea mayor de edad, puede realizar un testamento ológrafo, es decir, escrito de su puño y letra, en el que exprese la fecha (año, mes y día), sin palabras tachadas (excepto que el testador las salve al final bajo su firma) sin la presencia de testigos.
*https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20170629&tn=1#scuarta-9
La citada normativa del Código Civil y los supuestos explicados anteriormente se aplican en todo el Territorio Español, salvo en Cataluña, donde la normativa específica prohíbe expresamente hacer testamento otorgado exclusivamente ante testigos.
En cuanto a la eficacia de los testamentos realizados en las circunstancias anteriores, hay que distinguir que:
-En el primer de los casos, peligro inminente de muerte, dicho testamento es temporal, ya que el mismo quedará ineficaz si transcurren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o si muriendo el testador en dicho plazo, no se protocolizara dicho testamento en el plazo de tres meses siguientes al fallecimiento ante el notario competente.
-En el segundo caso, epidemia, el testamento realizado igualmente tendría plazo de caducidad, pues pierde su eficacia a los dos meses desde que haya cesado el estado de epidemia si el testador no muere en ese plazo. Es decir, sólo producirá efectos si la persona que hace el testamento muere en el tiempo transcurrido entre el acto del otorgamiento y dos meses después de haber cesado el estado de epidemia, pues si sobrevive es como si no se hubiera hecho nunca ese testamento.
-En el último caso, el testamento ológrafo escrito de puño y letra, también tiene plazo de caducidad, pues deberá protocolizarse en el plazo de cincoaños desde el fallecimiento del testador de lo contrario perdería su eficacia.
La respuesta a la pregunta inicial es afirmativa, pero es muy importante señalar que la eficacia de los testamentos realizados en los tres supuestos analizados queda supeditada, según cual sea el caso de los tres, a que los herederos de la persona que hace el testamento, lo protocolicen ante notario en el plazo legal estipulado, una vez fallecida la persona.
Quien nos iba a decir que para dar solución jurídica a una necesidad tan básica como la de otorgar nuestras últimas voluntades antes de morir, rescataríamos estos artículos tan antiguos del Código Civil, los cuales estaban previstos para el siglo XIX y su época de pestes y epidemias devastadoras (gripe española, cólera, etc).
Afortunadamente los legisladores españoles de antaño no se dejaban llevar por ideologías políticas, sino que se guiaban por valores fundamentales como la Razón, la Experiencia y el Buen Hacer.
ROBERTO ALONSO SIMON
CEO (CODICE ABOGADOS)